Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Beneficios tributarios
Art. 29
En vigor desde 1 ene 1995
1. Las cooperativas de segundo y ulterior grado que no incurran en ninguna de las circunstancias señaladas en el artículo 9 de esta Ley Foral disfrutarán de los beneficios fiscales previstos en el artículo 27.
2. Las cooperativas de segundo y ulterior grado que no incurran en ninguna de las circunstancias señaladas en el artículo 9 de esta Ley Foral y que estén integradas, en más de un 70 por 100, por cooperativas especialmente protegidas disfrutarán, además, de los beneficios fiscales previstos en el artículo 28.
3. Cuando entre las cooperativas asociadas existan cooperativas especialmente protegidas y su número sea inferior o igual al 70 por 100 del total de las asociadas, además de los beneficios fiscales previstos en el artículo 27, disfrutarán de la bonificación contemplada en el número 2 del artículo 28, que se aplicará, exclusivamente, sobre la cuota íntegra correspondiente a los resultados procedentes de las operaciones realizadas con las cooperativas especialmente protegidas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1994/06/21/9#art-29