Art. 28
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Beneficios tributarios

Art. 28

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En vigor desde 1 ene 2026
Las cooperativas especialmente protegidas disfrutarán, además de los beneficios reconocidos en el artículo anterior, de los siguientes: 1. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Exención para las operaciones de adquisición de bienes y derechos destinados directamente al cumplimiento de sus fines sociales y estatutarios, así como para la constitución de concesiones administrativas a que se refiere el artículo 3.º1.B) del texto refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. 2. Impuesto sobre Sociedades. Bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra a que se refiere el artículo 20 de esta Ley Foral. Se modifica el segundo párrafo del apartado 1 por el de la Ley Foral 17/2025, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3910

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eli/es-nc/lf/1994/06/21/9#art-28