Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Beneficios tributarios
Art. 30
En vigor desde 1 ene 2021
Las Uniones, Federaciones y Confederaciones de cooperativas constituidas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre cooperativas gozarán de los siguientes beneficios tributarios:
a) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Exención para los mismos actos, contratos y operaciones que las cooperativas especialmente protegidas.
b) Impuesto sobre Sociedades.
Exención del Impuesto en los términos establecidos en el capítulo IX del título VII de la Ley Foral 26/2016, del Impuesto sobre Sociedades
c) Tributos Locales.
Bonificación del 95 por 100 de la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal correspondiente a Uniones, Federaciones y Confederaciones de cooperativas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea igual o superior a 1.000.000 de euros.
El importe neto de la cifra de negocios se determinará conforme a lo establecido en el artículo 150.1.g) de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
d) Exención de la tasa por expedición de documentación, de información o de datos, referidos a las explotaciones de sus socios, que figuren en los archivos del Registro de la Riqueza Territorial de Navarra siempre que sean entregados en soporte informático o sean descargados por Internet.
Se modifica la letra c), con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2021, por el .2 de la Ley Foral 21/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1355#a5 Se modifica la letra b), con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2019, por el .5 de la Ley Foral 30/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-752 Se modifica la letra b), con efectos para los periodos impositivos que se inicien el 1 de enero de 2016, por el .4 de la Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-573 . Se añade la letra d) por el .2.1 de la Ley Foral 18/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-2208 . Se modifica la letra c) por la disposición adicional 7.2 de la Ley Foral 21/1997, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-2917 .
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1994/06/21/9#art-30