Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Beneficios tributarios
Art. 27
En vigor desde 1 ene 2021
Las cooperativas protegidas disfrutarán de los siguientes beneficios fiscales:
1. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Exención, por cualquiera de los conceptos que puedan ser de aplicación, salvo el gravamen previsto en el artículo 22.1 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, respecto de los actos, contratos y operaciones siguientes:
a) Los actos de constitución, ampliación de capital, fusión y escisión.
b) La constitución y cancelación de préstamos, incluso los representados por obligaciones.
Téngase en cuenta que queda derogado para las cooperativas de crédito el beneficio fiscal del apartado 1.b), en los supuestos de escrituras de constitución de préstamo con garantía en las que aquellas entidades sean prestamistas, según establece la disposición derogatoria única de la Ley Foral 25/2018, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2018-17139
c) Las adquisiciones de bienes y derechos que se integren en el Fondo de Educación y Promoción para el cumplimiento de sus fines.
2. Impuesto sobre Sociedades.
Libertad de amortización de los elementos de activo fijo nuevo amortizable, adquiridos en el plazo de tres años a partir de la fecha de su inscripción en el correspondiente Registro de Cooperativas.
La cantidad fiscalmente deducible en cada ejercicio por aplicación de la libertad de amortización, una vez practicada la amortización normal en cuantía no inferior a la mínima, no podrá exceder del importe del saldo de la cuenta de resultados cooperativos disminuido en las aplicaciones obligatorias al Fondo de Reserva Obligatorio y participaciones del personal asalariado.
Este beneficio es compatible, en su caso, para los mismos elementos con las deducciones previstas en la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
3. Tributos Locales.
Bonificación del 95 por 100 de la cuota correspondiente a los siguientes tributos:
a) Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal correspondiente a cooperativas protegidas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea igual o superior a 1.000.000 de euros.
El importe neto de la cifra de negocios se determinará conforme a lo establecido en el artículo 150.1.g) de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
b) Contribución Territorial correspondiente a los bienes de naturaleza rústica de las Cooperativas Agrarias y de Explotación Comunitaria de la Tierra.
Se modifica el apartado 3.a), con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2021, por el .1 de la Ley Foral 21/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1355#a5 Se modifica el segundo párrafo del apartado 1 y el último párrafo del apartado 2 por el .2 de la Ley Foral 29/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-450 Se modifica el apartado 3.b) por el .1 de la Ley Foral 35/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-1077 . Se modifica el apartado 3 por la disposición adicional 7.1 de la Ley Foral 21/1997, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-2917 . Se modifica el apartado 3 por la disposición adicional 10 de la Ley Foral 1/1997, de 31 de enero. Ref. BOE-A-1997-10808 .
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1994/06/21/9#art-27