Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 10
En vigor desde 1 ene 2019
El Servicio de Hacienda Tributaria de Navarra competente para la gestión del Impuesto sobre Sociedades, mediante acuerdo escrito y motivado, podrá autorizar que no se apliquen los límites previstos en los artículos anteriores para la realización de operaciones con terceros no socios y contratación de personal asalariado, cuando, como consecuencia de circunstancias excepcionales no imputables a la propia cooperativa, esta necesite ampliar dichas actividades por plazo y cuantía determinados.
Transcurridos dos meses desde la presentación de la solicitud sin que se haya notificado la resolución expresamente a la cooperativa, se entenderá otorgada la autorización.
Se modifica el párrafo 1º, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2019, por el .2 de la Ley Foral 30/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-752
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1994/06/21/9#art-10