Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO 2
Art. 15
En vigor desde 1 abr 2022
1. Los porcentajes máximos de financiación de las inversiones de Programación Local relativas a redes de abastecimiento, saneamiento y pluviales, pavimentación con redes y urbanización de travesías serán los siguientes:
a. 70 % del importe auxiliable (IVA excluido) para las inversiones que generan derecho a la deducción del IVA soportado.
b. 85 % del importe auxiliable (IVA excluido) para las inversiones que no generan derecho a la deducción del IVA soportado.
2. Los porcentajes máximos de financiación de las inversiones de Programación Local relativas a pavimentación sin redes y dotaciones municipales y concejiles serán los siguientes:
a. 60 % del importe auxiliable (IVA excluido) para las inversiones que generan derecho a la deducción del IVA soportado.
b. 75 % del importe auxiliable (IVA excluido) para las inversiones que no generan derecho a la deducción del IVA soportado.
3. El porcentaje máximo de financiación se aplicará sobre el importe de la inversión auxiliable, que se obtendrá de la suma de:
a. Obra auxiliable: inversiones necesarias para corregir la situación que ha determinado la inclusión de las obras, conforme a lo dispuesto en los anexos II y III.
b. Honorarios auxiliables: limitados a un porcentaje sobre la obra auxiliable conforme al siguiente cuadro:
Presupuesto ejecución por contrata IVA excluido Contratación externa Medios propios Inferior o igual a 500.000 €. 8 % 6 % Superior a 500.000 € e inferior o igual a 1.000.000 €. 7 % 5 % Superior a 1.000.000 €. 6 % 4 %
c. Afecciones auxiliables: gastos precisos para realizar los abonos por afección a bienes y derechos cuya titularidad corresponda a personas físicas o jurídicas distintas de las entidades locales beneficiarias, así como las publicaciones legalmente exigidas, incluyendo el gasto de asistencia técnica para la gestión de los terrenos afectados por las obras.
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Proeli/es-nc/lf/2022/03/22/8#art-15