Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO 2
Art. 18
En vigor desde 1 abr 2022
El procedimiento de inclusión de la línea de inversión de urbanización de travesías será el previsto en los artículos anteriores, con las siguientes especialidades:
1. Las solicitudes de inclusión provisional relativas a urbanización de travesías, deberán ir acompañadas de la documentación prevista en el apartado 4 del artículo 16.
Además de esta documentación, se presentará copia de la solicitud presentada ante la dirección general competente en materia de Obras Públicas comunicando la intención de la entidad local de reformar la travesía, o en su caso, documentación acreditativa de haber obtenido la conformidad de dicha dirección general, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.
2. Las entidades locales podrán iniciar la ejecución de las inversiones incluidas provisionalmente, conforme a lo previsto en el apartado 8 del artículo 16, exclusivamente cuando se hubiera formalizado el correspondiente convenio de colaboración con la dirección general con competencia en materia de Obras Públicas para la ejecución de la inversión.
3. En el plazo improrrogable de 2 meses desde la firma del correspondiente convenio de colaboración con la dirección general con competencia en materia de Obras Públicas para la ejecución de la inversión, las entidades locales titulares de las inversiones incluidas provisionalmente deberán presentar la documentación prevista en el apartado 1 del artículo 17.
Además de esta documentación, se presentará convenio de colaboración formalizado con la dirección general con competencia en Obras Públicas.
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Proeli/es-nc/lf/2022/03/22/8#art-18