Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO 1
Art. 10
En vigor desde 1 abr 2022
1. Los porcentajes máximos de financiación de las inversiones de abastecimiento de agua en alta y tratamiento de residuos urbanos son los siguientes:
a. 80 % del importe auxiliable (IVA excluido) para las inversiones que generan derecho a la deducción del IVA soportado.
b. 95 % del importe auxiliable (IVA excluido) para las inversiones que no generan derecho a la deducción del IVA soportado.
2. El porcentaje máximo de financiación se aplicará sobre el importe de la inversión auxiliable que se obtendrá de la suma de:
a. Obra auxiliable: entendiendo por tal aquellas inversiones precisas para el cumplimiento del objeto financiado.
b. Honorarios auxiliables: limitados a un porcentaje sobre la obra auxiliable conforme al siguiente cuadro:
Presupuesto ejecución por contrata IVA excluido Contratación externa Medios propios Inferior o igual a 500.000 €. 8 % 6 % Superior a 500.000 € e inferior o igual a 1.000.000 €. 7 % 5 % Superior a 1.000.000 €. 6 % 4 %
c. Afecciones auxiliables: gastos precisos para realizar los abonos por afección a bienes y derechos cuya titularidad corresponda a personas físicas o jurídicas distintas de las entidades locales beneficiarias de la actuación, así como las publicaciones legalmente exigidas, incluyendo el gasto de asistencia técnica para la gestión de los terrenos afectados por las obras, conforme a lo indicado en el anexo II.
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Proeli/es-nc/lf/2022/03/22/8#art-10