Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO 2

Art. 16

En vigor desde 1 abr 2022
El procedimiento de inclusión provisional se ajustará a los siguientes trámites: 1. Mediante resolución de la dirección general competente en materia de Administración Local, previo Informe de la Comisión Foral de Régimen Local, se aprobará la distribución inicial de cuantías entre las diferentes líneas de inversión y los requisitos para la selección y priorización de inversiones para su inclusión en el apartado de Programación Local del Plan de Inversiones Locales, conforme a los criterios generales especificados en el artículo 19 y en el anexo III. Para el período 2023-2025 dicha resolución se formulará en el plazo de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al de la entrada en vigor de la presente ley foral. Para el período 2026-2028 dicha resolución se realizará en el último trimestre del año 2024. 2. Las entidades locales interesadas deberán presentar sus solicitudes de inclusión en el apartado de Programación Local en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» de la mencionada resolución. 3. En· la línea de inversión de pavimentación con redes, solo se podrán admitir solicitudes de obras que vayan a ejecutarse conjuntamente con una inversión de redes de abastecimiento, saneamiento y pluviales. 4. Las solicitudes de inclusión en el apartado de Programación Local, sin perjuicio de lo que se determine en la correspondiente resolución, deberán ir acompañadas de la siguiente documentación: a. Formulario de solicitud correspondiente a cada línea de inversión, incluyendo una propuesta de programación temporal, el orden de prioridad de la inversión, en su caso, y la documentación justificativa que se determine en la correspondiente resolución, acorde a los criterios generales de selección y priorización de solicitudes especificados en el anexo III. b. Memoria técnica valorada, firmada por técnico competente. c. Declaración responsable otorgada por quien ostente la representación de la entidad local sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley foral y sobre la deducción del IVA soportado. d. En caso de delegación de competencias, certificación acreditativa de la misma. e. En el supuesto de inversiones de exclusivo interés para la comunidad concejil, asumidas por los concejos en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 39 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, certificación acreditativa del cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 21 de la presente ley foral. En la resolución a la que hace referencia el apartado 1 del presente artículo, se publicarán los modelos de documentación relativos al formulario, la declaración responsable y los correspondientes certificados. 5. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, al que hace referencia el apartado 2 del artículo anterior, se procederá a la selección y priorización de las inversiones, de acuerdo con los criterios indicados en el artículo 19 y el anexo III de la presente ley foral. 6. Mediante resolución de la dirección general con competencia en materia de Administración Local, y en un plazo máximo de 6 meses desde la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes, se aprobará una relación de inversiones del apartado de Programación Local del Plan de Inversiones Locales, conforme a lo indicado en el artículo 19, y que constará de: a. Una relación de inversiones incluidas provisionalmente con cargo a las disponibilidades presupuestarias. b. Una relación de inversiones en reserva. c. Una relación de inversiones no admisibles por no cumplir los requisitos establecidos en la presente ley foral. Dicha resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Navarra» surtiendo ésta los efectos de notificación conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 7. La resolución a la que hace referencia el apartado anterior, podrá sustituirse por resoluciones independientes para cada línea de inversión. En todo caso, se aprobará una resolución conjunta para las líneas de inversiones de redes de abastecimiento, saneamiento y pluviales y pavimentaciones con redes. 8. Las entidades locales podrán iniciar la ejecución de las inversiones incluidas provisionalmente, una vez publicada la resolución o resoluciones indicadas en los apartados 6 y 7 anteriores, antes de su inclusión definitiva y de la fijación de la aportación económica máxima, no generándose otros derechos para la entidad local que el del inicio de la ejecución de la inversión. La inclusión definitiva y la fijación de la aportación económica máxima se supeditan, en todo caso, al cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley foral y en las disposiciones que la desarrollen.
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eli/es-nc/lf/2022/03/22/8#art-16

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