Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO 2

Art. 14

En vigor desde 1 abr 2022
Son inversiones financiables del apartado de Programación Local las siguientes: 1. Obras financiables: A. Redes de abastecimiento, saneamiento y pluviales: Inversiones de renovación de redes de distribución de agua potable con una antigüedad igual o superior a 30 años, desde los depósitos de regulación hasta las acometidas domiciliarias, y de las redes de saneamiento de aguas fecales, desde las acometidas domiciliarias hasta el emisario general anterior a la depuradora, sustitución de redes unitarias de fecales y pluviales por redes separativas, renovación o instalación de redes de aguas pluviales generadas dentro del casco urbano e inversiones de drenaje urbano sostenible. B. Pavimentaciones con redes: Inversiones de pavimentación de vías públicas en zonas urbanas consolidadas por la edificación donde se proyecte ejecutar simultáneamente una inversión financiable de renovación de redes del apartado anterior. C. Pavimentaciones sin redes: A efectos de la presente ley foral se entenderán por pavimentaciones sin redes las siguientes inversiones: a. Pavimentación de vías públicas en zonas urbanas consolidadas por la edificación. b. Pavimentación de vías públicas de acceso a instalaciones que cubran servicios de interés general de los habitantes de la entidad local o de acceso a viviendas permanentemente habitadas, cuyo principal objeto sea la mejora de la accesibilidad para peatones y/o vehículos de servicios públicos, y la mejora de la seguridad. c. Muros de contención de terrenos públicos, situados en alguna de las vías indicadas en el párrafo anterior. No se podrán admitir solicitudes de pavimentaciones sin redes, si las vías proyectadas contienen redes de abastecimiento y saneamiento con una antigüedad igual o superior a 30 años. D. Urbanización de travesías: Inversiones destinadas a la urbanización de las travesías, en lo que respecta a las infraestructuras de competencia municipal, a realizar en coordinación con la Dirección General competente en materia de Obras Públicas. Solo serán financiables las inversiones realizadas mediante convenio de colaboración entre la entidad local solicitante y la Dirección General competente en materia de Obras Públicas. A los efectos de la presente ley foral, se considera travesía la parte del tramo urbano de una carretera en el que, al menos en uno de sus dos márgenes, existan edificaciones consolidadas que formen parte del entramado urbano de la localidad. E. Dotaciones municipales y concejiles: Dentro de este apartado, serán financiables las siguientes inversiones: a. Obras de construcción de edificios destinados a centro de uso polivalente, casa consistorial o casa concejil, en entidades locales que no dispongan de esas instalaciones o cuando la rehabilitación de las mismas sea técnica o económicamente inviable. b. Obras de rehabilitación o reforma de edificios o recintos destinados a centro de uso deportivo, social, cultural, recreativo o polivalente, cementerio, casa consistorial, casa concejil y viviendas para alquiler, cuando el objeto principal de la inversión sea uno o varios de los siguientes: – Mejora de la envolvente térmica. – Mejora de la envolvente para protección frente a la humedad. – Adecuación estructural. – Adecuación de la accesibilidad. – Adecuación de la seguridad en caso de incendios. – Eficiencia energética para producción de agua caliente sanitaria. – Eficiencia energética en climatización. – Eficiencia energética en instalaciones de alumbrado interior del edificio. – Eficiencia en el uso del agua mediante la renovación de instalaciones de fontanería y saneamiento. – Eliminación de amianto. – Renovación y/o ampliación para adecuación funcional. – Adaptación a la normativa específica de obligado cumplimiento en materia de piscinas y cementerios. Sólo serán financiables las obras de rehabilitación o reforma de viviendas destinadas a alquiler de entidades locales con una población igual o inferior a 500 habitantes. A estos efectos, se tomará en cuenta la cifra oficial de población de la entidad local, en la fecha de publicación de la resolución a la que hace referencia el apartado 1 del artículo 16 de la presente ley foral. 2. Honorarios de redacción de proyecto y dirección de las obras, visados y otras asistencias técnicas necesarias, excluyendo la gestión de las afecciones. 3. Gastos de indemnizaciones por afección de bienes y derechos cuya titularidad corresponda a personas físicas o jurídicas distintas de las entidades locales beneficiarias. 4. Cartel que publicite la financiación de la inversión por el Plan de Inversiones Locales de Navarra, conforme a lo indicado en el apartado 7 del artículo 21 de la presente ley foral.
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eli/es-nc/lf/2022/03/22/8#art-14

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