Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO 2

Art. 19

En vigor desde 1 abr 2022
1. La selección y priorización de solicitudes de Programación Local, se realizará de acuerdo a la siguiente fórmula: CSP = 0,85GNI + 0,15VAP Donde: CSP: es el coeficiente de selección y priorización de solicitudes. GNI: es el grado de necesidad de la inversión. VAP: es el indicador del volumen de aportaciones procedentes de los Planes de Inversiones Locales, de las que se ha beneficiado la entidad local. 2. El grado de necesidad de la inversión, es una variable que califica las solicitudes como inversiones urgentes, inversiones necesarias a corto plazo, inversiones convenientes o inversiones sin prioridad, asignando a cada una de ellas los siguientes valores: GNI = 10 para las inversiones urgentes. GNI = 8 para las inversiones necesarias a corto plazo. GNI = 4 para las inversiones convenientes. No se asignará ningún valor a las solicitudes calificadas como inversiones sin prioridad, que serán inadmitidas, no siendo objeto de priorización. Las calificaciones del grado de necesidad de la inversión, se determinarán conforme a los criterios y a la clasificación general del anexo III y se asignarán en base a la información remitida por las entidades locales y las visitas de inspección de los técnicos del servicio competente en Infraestructuras Locales, que realizará los análisis oportunos y podrá contar con la participación de personas de otras direcciones generales y entidades, así como realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación de la variable. 3. El indicador del volumen de aportaciones, es una variable con valores en un rango de 1 a 10, redondeados a tres decimales, asignados en proporción inversa a la aportación per cápita correspondiente a la entidad local beneficiaria de inversiones del apartado de Programación Local y de Urbanización de Travesías de los dos últimos Planes de Inversiones Locales o periodos de planificación, en su caso. Se asignará un valor de 1 a la entidad local con mayor aportación per cápita y 10 a la entidad local con menor aportación per cápita. El resto de puntuaciones se obtendrá por interpolación lineal de valores. El cálculo de esta variable se realizará conforme a lo indicado en el anexo III de la presente ley foral. 4. Las solicitudes serán ordenadas de mayor a menor, conforme al valor de su coeficiente de selección y priorización (CSP) dentro de cada línea de inversión. En caso de empate entre dos o más solicitudes, éste se resolverá en favor de la entidad local con menor número de habitantes. Si el empate se produce entre dos o más solicitudes presentadas por la misma entidad local, éste se resolverá atendiendo al orden de prioridades indicado por la entidad local en su solicitud. No serán objeto de inclusión provisional aquellas solicitudes a las que no corresponda financiación del Plan de Inversiones Locales, por haber superado el límite de aportación económica máxima asignado en el anexo II de la presente ley foral. 5. Atendiendo al orden establecido por el valor del coeficiente de selección y priorización (CSP), se determinarán las inversiones con puntuación igual o superior a 6,95 puntos susceptibles de inclusión provisional en cada línea de inversión, con cargo a las disponibilidades presupuestarias y de acuerdo a los porcentajes iniciales establecidos en el anexo I. Las solicitudes con puntuación igual o superior a 6,95 puntos que no puedan ser incluidas de forma provisional por falta de disponibilidad presupuestaria y aquéllas con puntuación inferior a 6,95, serán incorporadas a las relaciones de inversiones en reserva, de acuerdo al orden que determine el coeficiente de selección y priorización (CSP) de cada solicitud.
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eli/es-nc/lf/2022/03/22/8#art-19

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