Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO 2

Art. 17

En vigor desde 1 abr 2022
El procedimiento de inclusión definitiva del apartado de Programación Local, salvo en lo que se refiere al apartado de urbanización de travesías, se ajustará a los siguientes trámites: 1. En el plazo improrrogable de 4 meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución o resoluciones a las que se refieren los apartados 6 y 7 del artículo anterior, las entidades locales titulares de las inversiones incluidas provisionalmente deberán presentar la siguiente documentación: a. Declaración responsable relativa a la disposición de la financiación de la parte de la inversión no cubierta por el Plan de Inversiones. b. Proyecto de ejecución, de conformidad con lo establecido en la legislación foral de contratos públicos. c. Certificado de aprobación del proyecto de ejecución por el órgano competente. d. Certificado acreditativo del no inicio de la ejecución de la inversión antes de la publicación de la resolución o resoluciones de inclusión provisional, excepto para inversiones iniciadas con anterioridad, al amparo de una resolución de permiso de inicio de obra. En este último caso, se deberá presentar la correspondiente acta de replanteo e inicio de obra. e. Documento resumen de la inversión, que incluirá el presupuesto para conocimiento de la administración y la planificación de la ejecución de la inversión por anualidades. f. Para inversiones relativas a la línea de dotaciones municipales y concejiles, declaración responsable referida a la disponibilidad de las dotaciones o terrenos en donde se proyecta realizar la inversión. g. Para inversiones de rehabilitación o reforma de viviendas para alquiler, compromiso de la entidad local de no enajenar la vivienda durante un plazo mínimo de 30 años y destinarla a alquiler por un plazo mínimo de 15 años. En la resolución o resoluciones a las que se refieren los apartados 6 y 7 del artículo anterior, se publicarán los modelos de documentación relativos a la declaración responsable, los certificados y el documento resumen de la inversión. 2. La presentación de la documentación fuera del plazo señalado o la no subsanación de la misma en el plazo requerido, determinará que la inversión de que se trate, mediante resolución de la dirección general con competencia en materia de Administración local, sea eliminada del listado de inversiones incluidas provisionalmente y situada en el último lugar de la lista de reserva. 3. Los servicios competentes de la Dirección General de Administración Local emitirán informes de contenido técnico, económico y jurídico, sobre la adecuación del proyecto y de la declaración responsable sobre la disposición de la financiación de la parte de la inversión no cubierta por el Plan de Inversiones Locales a lo dispuesto en la presente ley foral y en las disposiciones que la desarrollen. En el caso de ser todos ellos favorables, mediante resolución de la dirección general competente en materia de Administración Local se procederá a incluir definitivamente la actuación en el apartado de Programación Local del Plan de Inversiones Locales y a fijar la aportación económica máxima, comprometiendo el gasto con cargo a la anualidad o anualidades que correspondan y conforme a las disponibilidades presupuestarias. El plazo máximo para resolver y notificar la inclusión definitiva de las inversiones en el Plan de Inversiones Locales y la fijación de la aportación económica máxima será de 6 meses contados desde la presentación de la documentación completa a que se refiere el apartado 1 del presente artículo. El vencimiento de dicho plazo sin que se haya practicado la notificación de la resolución expresa permitirá a la entidad local interesada entender desestimada su solicitud por silencio administrativo. 4. En la resolución de inclusión definitiva se determinará el ejercicio en el que deberá presentarse la justificación de la inversión, que coincidirá con el último ejercicio en que esté comprometido el gasto, conforme a lo previsto en el artículo 25 de la presente ley foral. 5. En la inclusión definitiva de las inversiones se permitirá, si está justificado técnicamente, un incremento máximo de la aportación económica de hasta el 10 %, respecto de la aportación fijada en la inclusión provisional. La aportación económica máxima, una vez fijada, no podrá modificarse al alza. Se modificará a la baja cuando el importe efectivo de la adjudicación sea inferior al de licitación y cuando el coste real de ejecución de la obra financiable resulte ser inferior al importe de adjudicación. Cuando la licitación y adjudicación de las inversiones se realice por lotes, los importes de licitación y adjudicación se calcularán de forma global, sumando los importes de cada lote.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2022/03/22/8#art-17

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil