Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 11.ª Régimen disciplinario

Art. 58

En vigor desde 16 abr 2015
1. Las faltas disciplinarias podrán ser leves, graves y muy graves. Las faltas leves prescribirán al mes, las graves al año y las muy graves a los dos años. 2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido. 3. La prescripción se interrumpirá en el momento en que se inicie el procedimiento disciplinario. Se modifica por el art. único.35 de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2015-4951 . Se modifica el apartado 1 por el art. único.21 de la Ley Foral 15/2010, de 25 de octubre. Ref. BOE-A-2010-17583 .

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eli/es-nc/lf/2007/03/23/8#art-58

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