Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 8.ª Reconocimientos, honores y recompensas
Art. 54
En vigor desde 2 nov 2010
1. Los reconocimientos, honores y recompensas de los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra serán objeto de regulación reglamentaria. En todo caso, las distinciones contemplarán diversos supuestos y, al menos, incluirán cuatro grupos:
a) Actos de servicio con actuaciones ejemplares o de gran riesgo, lesiones invalidantes, muerte.
b) Actuaciones abnegadas, extraordinarias y de gran valor; mutilaciones o heridas graves de las que no se derive incapacidad total.
c) Servicios de especial relevancia; especial dedicación o beneficio a personas desfavorecidas; trabajos científicos o publicaciones técnicas que contribuyan al conocimiento profesional.
d) Antigüedad en los Cuerpos de Policía de Navarra.
Se modifica por el art. único.19 de la Ley Foral 15/2010, de 25 de octubre. Ref. BOE-A-2010-17583 .
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2007/03/23/8#art-54