Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 10.ª Representación, negociación colectiva y participación en las condiciones de trabajo
Art. 56
En vigor desde 2 oct 2010
1. La representación, negociación colectiva y la participación en las condiciones de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía de Navarra se regirán por lo establecido al efecto en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
2. En el ámbito de Policía Foral se constituirá una Mesa Sectorial de negociación que actuará de acuerdo con lo establecido para las mismas en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
Se modifica por el art. único.20 de la Ley Foral 15/2010, de 25 de octubre. Ref. BOE-A-2010-17583 .
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2007/03/23/8#art-56