Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 11.ª Régimen disciplinario

Art. 63

En vigor desde 2 nov 2010
1. Existe reincidencia cuando el funcionario, al cometer la falta, ya hubiera sido anteriormente sancionado en resolución firme por otra falta de mayor gravedad o por dos de gravedad igual o inferior y que no hayan sido canceladas. 2. La cancelación se producirá de oficio transcurridos dos o cuatro años del cumplimiento de la sanción, según se trate de faltas graves o muy graves no sancionadas con la separación del servicio. 3. La cancelación de anotaciones por faltas leves se realizará de oficio, a los seis meses de la fecha de su cumplimiento. 4. La cancelación producirá el efecto de anular la anotación sin que pueda certificarse de ella. Se modifica el apartado 4 por el art.único.25 de la Ley Foral 15/2010, de 25 de octubre. Ref. BOE-A-2010-17583 .

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eli/es-nc/lf/2007/03/23/8#art-63

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