Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 11.ª Régimen disciplinario

Art. 57

En vigor desde 17 ene 2018
1. El personal de los Cuerpos de Policía de Navarra sólo será sancionado por el incumplimiento de sus deberes cuando dicho incumplimiento sea constitutivo de falta disciplinaria conforme a esta ley foral. Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo, en lo que respecta a la aplicación a los cuerpos de policía local exclusivamente, el inciso destacado, en la redacción dada por la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril Ref. BOE-A-2015-4951 , por Sentencia del TC 154/2017, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-616 . 2. La responsabilidad disciplinaria se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pueda incurrir el funcionario. 3. Incurrirán en la misma responsabilidad que los autores de una falta los que induzcan a su comisión y los superiores jerárquicos que la toleren. Asimismo, incurrirán en falta de inferior grado los que encubran la comisión de una falta grave o muy grave. Se entenderá por encubrimiento no dar cuenta al superior jerárquico competente, de forma inmediata, de los hechos constitutivos de falta grave o muy grave de los que se tenga conocimiento. 4. La responsabilidad disciplinaria se extinguirá con el cumplimiento de la sanción, fallecimiento, prescripción de la falta o sanción, indulto o amnistía. La amnistía o el indulto de la sanción administrativa se concederán: a) En la Administración de la Comunidad Foral y en los organismos públicos dependientes, por el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Presidencia. b) En las entidades locales de Navarra, por el pleno de la corporación. La amplitud, los efectos y condiciones de los indultos y amnistías de sanciones administrativas se determinarán en los acuerdos que los concedan. 5. Sólo podrá recaer sanción penal y administrativa sobre los mismos hechos cuando no hubiera identidad de fundamento jurídico y bien jurídico protegido. Se declara inconstitucional y nulo, en lo que respecta a la aplicación a los cuerpos de policía local exclusivamente, el inciso, por Sentencia del TC 154/2017, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-616 . Se levanta la suspensión del apartado 1 por auto del TC de 26 de abril de 2016. Ref. BOE-A-2016-4389 . Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 1, por cuanto se refiere a la aplicación a los Cuerpos de Policía Local exclusivamente, en la redacción dada por la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril, desde el 7 de diciembre de 2015 para las partes en el proceso y desde el 19 de diciembre para los terceros, por providencia del TC de 15 de diciembre de 2015, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 6972/2015. Ref. BOE-A-2015-13871 . Se modifica por el art. único.34 de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2015-4951 .

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eli/es-nc/lf/2007/03/23/8#art-57

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