Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 11.ª Régimen disciplinario
Art. 62
En vigor desde 16 abr 2015
1. Las faltas leves podrán ser objeto de las siguientes sanciones:
a) El apercibimiento.
b) La suspensión de empleo y sueldo de uno a cuatro días, que no supondrá, a todos los efectos, la pérdida de antigüedad.
2. Las faltas graves podrán ser objeto de las siguientes sanciones:
a) El traslado forzoso a otro puesto de trabajo, sin cambio de localidad, sin que proceda indemnización por el mismo.
b) La suspensión de empleo y sueldo de cinco a treinta días, que no supondrá, a todos los efectos, la pérdida de antigüedad.
c) La suspensión de funciones hasta tres meses.
3. Las faltas muy graves podrán ser objeto de las siguientes sanciones:
a) La suspensión de funciones de tres meses a tres años.
b) La separación del servicio.
La suspensión de funciones supondrá para el funcionario sancionado, y por el tiempo que a tal efecto se determine, la pérdida de todos los derechos inherentes a su condición.
La separación del servicio supondrá la pérdida de la condición de funcionario.
4. El cumplimiento de las sanciones se realizará en la forma en que menos perjudique al sancionado. A estos efectos, la suspensión de empleo y sueldo se efectuará siguiendo la proporción de cuatro días de trabajo efectivo y uno libre de servicio.
5. No tendrá la consideración de sanción la deducción proporcional de las retribuciones por retrasos en la puntualidad o inasistencias injustificadas, procediéndose a ello directamente y en todo caso.
6. Las sanciones disciplinarias se anotarán en los respectivos expedientes personales con indicación de las faltas que las motivaron.
7. Para graduar las sanciones, además de las comisiones u omisiones que se hayan producido, deberá tenerse en cuenta, de acuerdo con el principio de proporcionalidad:
a) La intencionalidad de los responsables y la naturaleza de la falta.
b) La perturbación que se haya podido producir en el normal funcionamiento de los servicios.
c) Los daños y perjuicios producidos a la Administración o a los ciudadanos.
d) La reincidencia en la comisión de faltas.
e) El grado de participación en la comisión u omisión.
f) La trascendencia para la seguridad pública.
g) El historial profesional como circunstancia atenuante.
8. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescriben a los tres años, las impuestas por faltas graves al año y las impuestas por faltas leves al mes.
Se modifica por el art. único.39 de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2015-4951 .
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2007/03/23/8#art-62