Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 11.ª Régimen disciplinario

Art. 62

En vigor desde 16 abr 2015
1. Las faltas leves podrán ser objeto de las siguientes sanciones: a) El apercibimiento. b) La suspensión de empleo y sueldo de uno a cuatro días, que no supondrá, a todos los efectos, la pérdida de antigüedad. 2. Las faltas graves podrán ser objeto de las siguientes sanciones: a) El traslado forzoso a otro puesto de trabajo, sin cambio de localidad, sin que proceda indemnización por el mismo. b) La suspensión de empleo y sueldo de cinco a treinta días, que no supondrá, a todos los efectos, la pérdida de antigüedad. c) La suspensión de funciones hasta tres meses. 3. Las faltas muy graves podrán ser objeto de las siguientes sanciones: a) La suspensión de funciones de tres meses a tres años. b) La separación del servicio. La suspensión de funciones supondrá para el funcionario sancionado, y por el tiempo que a tal efecto se determine, la pérdida de todos los derechos inherentes a su condición. La separación del servicio supondrá la pérdida de la condición de funcionario. 4. El cumplimiento de las sanciones se realizará en la forma en que menos perjudique al sancionado. A estos efectos, la suspensión de empleo y sueldo se efectuará siguiendo la proporción de cuatro días de trabajo efectivo y uno libre de servicio. 5. No tendrá la consideración de sanción la deducción proporcional de las retribuciones por retrasos en la puntualidad o inasistencias injustificadas, procediéndose a ello directamente y en todo caso. 6. Las sanciones disciplinarias se anotarán en los respectivos expedientes personales con indicación de las faltas que las motivaron. 7. Para graduar las sanciones, además de las comisiones u omisiones que se hayan producido, deberá tenerse en cuenta, de acuerdo con el principio de proporcionalidad: a) La intencionalidad de los responsables y la naturaleza de la falta. b) La perturbación que se haya podido producir en el normal funcionamiento de los servicios. c) Los daños y perjuicios producidos a la Administración o a los ciudadanos. d) La reincidencia en la comisión de faltas. e) El grado de participación en la comisión u omisión. f) La trascendencia para la seguridad pública. g) El historial profesional como circunstancia atenuante. 8. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescriben a los tres años, las impuestas por faltas graves al año y las impuestas por faltas leves al mes. Se modifica por el art. único.39 de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2015-4951 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2007/03/23/8#art-62

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil