Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 9.ª Derechos pasivos
Art. 55
En vigor desde 3 abr 2007
Los derechos pasivos de los funcionarios de los Cuerpos de Policía se sujetarán a las normas establecidas para los restantes funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
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Proeli/es-nc/lf/2007/03/23/8#art-55