Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 7.ª Derechos y deberes
Art. 53
En vigor desde 3 abr 2007
1. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de la Policía de Navarra, tendrán a todos los efectos legales, el carácter de agentes de la autoridad.
2. Cuando se cometa delito de atentado, empleando en su ejecución armas de fuego, explosivos u otros medios de agresión de análoga peligrosidad, que puedan poner en peligro grave la integridad física de los miembros de las Policías de Navarra, éstos tendrán, al efecto de su protección penal, la consideración de autoridad.
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Proeli/es-nc/lf/2007/03/23/8#art-53