Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 7.ª Derechos y deberes
Art. 52
En vigor desde 2 nov 2010
1. La residencia de los funcionarios de policía en una localidad distinta de la de su destino no les exime de la asistencia puntual al lugar de trabajo y del estricto cumplimiento de la jornada y de las funciones propias del cargo, y no implicará compensación alguna por el desplazamiento al lugar de trabajo.
2. En determinados supuestos debidamente justificados, la autoridad administrativa competente en materia de policía podrá exigir de forma motivada a los funcionarios policiales la residencia en la localidad de su destino, cuando así proceda por el contenido de las funciones del puesto de trabajo y por la dedicación exigida por el mismo.
Se modifica por el art. único.18 de la Ley Foral 15/2010, de 25 de octubre. Ref. BOE-A-2010-17583 .
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Proeli/es-nc/lf/2007/03/23/8#art-52