Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 6.ª Situaciones administrativas

Art. 48

En vigor desde 3 abr 2007
1. La disminución de condiciones físicas o psíquicas que impida el normal desarrollo del servicio será dictaminada, de oficio o a instancia de parte, por el Tribunal médico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. 2. El Tribunal emitirá dictamen médico y lo elevará al órgano competente, para que adopte la resolución pertinente.
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eli/es-nc/lf/2007/03/23/8#art-48

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