Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 19
En vigor desde 20 jul 2006
Los poderes públicos fomentarán la formación continuada del personal que realice funciones de información, educación, formación, inspección y control de calidad en este ámbito.
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Proeli/es-nc/lf/2006/06/20/7#art-19