Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 19

En vigor desde 20 jul 2006
Los poderes públicos fomentarán la formación continuada del personal que realice funciones de información, educación, formación, inspección y control de calidad en este ámbito.
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eli/es-nc/lf/2006/06/20/7#art-19

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