Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 17
En vigor desde 20 jul 2006
Son funciones básicas de las oficinas de información al consumidor:
a) Informar, ayudar y orientar a los consumidores para el adecuado ejercicio de sus derechos.
b) Recibir, registrar y acusar recibo de denuncias y reclamaciones de los consumidores, remitirlas a las entidades u organismos correspondientes y hacer un seguimiento de las mismas para informar debidamente a los interesados.
c) Elevar, a instancia de las partes interesadas, solicitud de dictamen o, en su caso, de arbitraje al órgano correspondiente, acompañando dicha solicitud con información completa y detallada de la cuestión.
d) Servir de cauce de mediación voluntaria en conflictos.
e) Trasladar a las autoridades u organismos correspondientes las peticiones de los consumidores relativas a la prestación de los servicios de la competencia de aquéllos.
f) Fomentar el asociacionismo en materia de consumo, la utilización del sistema arbitral y la mediación como cauce para la resolución de conflictos.
g) Realizar campañas informativas en relación con los derechos y obligaciones de los consumidores, así como desarrollar programas dirigidos a elevar el nivel de formación de los mismos.
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Proeli/es-nc/lf/2006/06/20/7#art-17