Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 20
En vigor desde 20 jul 2006
1. Los derechos de audiencia en consulta, participación en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que se dicten en materia de consumo y representación de sus intereses serán ejercidos a través de las organizaciones y asociaciones de consumidores legalmente constituidas en cuanto cauce idóneo para la defensa de sus intereses.
2. Los poderes públicos fomentarán el asociacionismo de los consumidores y promoverán el diálogo de sus organizaciones con las de empresarios y profesionales a través del Consejo Navarro de Consumo.
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Proeli/es-nc/lf/2006/06/20/7#art-20