Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 23
En vigor desde 20 jul 2006
Para el ejercicio de los derechos reconocidos en esta Ley Foral, las asociaciones de consumidores deberán figurar inscritas en el Registro que reglamentariamente se cree al efecto.
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Proeli/es-nc/lf/2006/06/20/7#art-23