Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 18

En vigor desde 20 jul 2006
1. Los consumidores tienen derecho a la educación y formación en materia de consumo a fin de que conozcan sus derechos y deberes y las vías para poder ejercerlos adecuadamente. 2. Asimismo la educación y formación de los consumidores tendrá como objetivos: a) La racionalidad en el consumo de bienes y la utilización de servicios. b) La prevención de riesgos que puedan derivarse del consumo de productos o la utilización de servicios. c) La adecuación del consumo a una utilización racional de los recursos naturales. d) El fomento del asociacionismo de los consumidores y usuarios como medio eficaz para la defensa de sus derechos. 3. Para la consecución del fin y objetivos a que se refieren los números anteriores, los poderes públicos llevarán a cabo las siguientes actuaciones: a) Incorporación en el sistema educativo de los contenidos adecuados para la formación de los alumnos en materia de consumo. b) Fomento de la elaboración y publicación de materiales didácticos de apoyo a la educación y formación de los consumidores y usuarios. c) Información y orientación a través de los medios de comunicación y desarrollo de campañas informativas, pudiendo contar para ello con la colaboración de las asociaciones de consumidores y usuarios.
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eli/es-nc/lf/2006/06/20/7#art-18

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