Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

En vigor desde 20 jul 2006
1. El Gobierno de Navarra promoverá y fomentará la creación de oficinas de información al consumidor, ya sean de titularidad pública o dependan de una asociación de consumidores. 2. Las oficinas de información al consumidor no podrán realizar ningún tipo de publicidad de productos o servicios. 3. El Gobierno de Navarra, a través del Departamento competente en materia de consumo, coordinará la labor de las oficinas de información al consumidor, prestándoles apoyo técnico y económico para su implantación y funcionamiento en los términos que reglamentariamente se determinen.
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eli/es-nc/lf/2006/06/20/7#art-16

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