Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
En vigor desde 20 jul 2006
1. Los poderes públicos de la Comunidad Foral, en el ámbito de sus competencias, velarán y adoptarán las medidas necesarias a fin de garantizar que los contenidos contractuales se adecuen a la legislación vigente y en concreto, propiciarán, en colaboración con las asociaciones de consumidores, de empresarios, y la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra, la incorporación al tráfico jurídico de condiciones generales de contratación redactadas con transparencia, claridad, concreción y sencillez.
2. Asimismo, exigirán la supresión de toda cláusula que atente contra la buena fe y el justo equilibrio de las prestaciones, de conformidad con la legalidad vigente.
3. Esta tutela se ejercerá prioritariamente en los contratos relativos a productos, bienes y servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado.
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Proeli/es-nc/lf/2006/06/20/7#art-12