Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 20 jul 2006
1. Serán objeto de especial vigilancia y control los bienes, productos y servicios considerados reglamentariamente como de uso o consumo común, ordinario y generalizado. 2. El Gobierno de Navarra, en el ámbito de su competencia, promoverá la realización de forma regular de campañas de inspección, análisis e información de los bienes, productos y servicios a que se refiere el párrafo anterior.
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eli/es-nc/lf/2006/06/20/7#art-9

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