Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 20 jul 2006
1. Los productos, bienes y servicios destinados a los consumidores y usuarios no implicarán riesgos para su salud o seguridad, salvo los usuales o reglamentariamente admisibles en condiciones normales y previsibles de utilización, ponderándose a dicho efecto sus características, su utilización y posibles efectos junto con otros productos, bienes o servicios, su forma de presentación, publicidad y etiquetado y las características de los consumidores y usuarios a los que van destinados, todo ello dentro del respeto a un nivel elevado de protección de la salud y la seguridad de las personas. 2. En todo caso, los riesgos que no sean inmediatamente perceptibles sin avisos adecuados y derivados de la normal o previsible utilización o consumo de productos, bienes y servicios, por razón de su naturaleza, sus condiciones de duración y de las personas a las que vayan destinados, deberán ser puestos en conocimiento previo de los consumidores de forma clara y por los medios que resulten apropiados.
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eli/es-nc/lf/2006/06/20/7#art-7

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