Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 51

En vigor desde 1 ene 2019
La tasa se exigirá según las siguientes tarifas: Euros TARIFA 1 Derivada de la prestación de servicios y realización de actividades por la Policía Foral de Navarra. 1. Vigilancia, seguridad y acompañamiento de pruebas deportivas que no consten en el calendario de una Federación Deportiva de Navarra en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. 1.1. Carrera ciclista, por cada etapa: Categorías. a) Escuelas. 112,44 b) Cadetes. 379,77 c) Junior. 454,02 d) Sub 23. 493,27 e) Elite. 530,40 f) Máster. 530,40 g) Veteranos. 493,27 h) Féminas. 454,02 i) Profesionales. 1.062,92 j) Ciclo deportistas. 493,27 1.2. Otras pruebas deportivas. 225,95 2. Vigilancia, seguridad y acompañamiento de marchas cicloturistas y de otras actividades que se desarrollen en espacios públicos. 189,88 3. Escolta, control y regulación de la circulación de vehículos que por sus características técnicas o en razón de las cargas que transporten excedan de las masas y dimensiones máximas autorizadas o transiten a velocidades inferiores a las mínimas reglamentariamente establecidas. 32,00 por hora y agente 4. Servicios de retirada de vehículos de la vía pública. a) Bicicletas, ciclomotores. 22,28 b) Motocicletas, motocarros y otros vehículos de naturaleza análoga. 29,70 c) Automóviles, turismos, camionetas, furgones, etc., con tara hasta 2.000 kg. 59,40 d) Camiones, tractores, remolques, semirremolques, camionetas, furgonetas y demás vehículos con tara superior a los 2.000 kg. 90,17 Euros TARIFA 1 5. Servicio de estancia de vehículos en los depósitos desde las 12 horas del comienzo de la misma, por día. a) Bicicletas, ciclomotores. 2,12 b) Motocicletas, motocarros y otros vehículos de naturaleza análoga. 5,30 c) Automóviles, turismos, camionetas, furgones, etc., con tara hasta 1.000 kg. 9,55 d) Camiones, tractores, remolques, semirremolques, camionetas, furgonetas y demás vehículos con tara superior a los 1.000 kg. 22,28 6. Informes emitidos por la Policía Foral. 45,61 7. Regulación de la circulación del tráfico como consecuencia del aprovechamiento socioeconómico de las vías. 26,52 por hora y agente TARIFA 2 Derivada del otorgamiento de las autorizaciones complementarias de circulación previstas en el artículo 13 del Reglamento General de Circulación. 1. Autorización complementaria para la circulación por un mes, para un solo vehículo motor y un solo itinerario. 16,50 2. Autorización complementaria para la circulación por tres meses, para un solo vehículo motor y un solo itinerario. 33,00 3. Autorización complementaria para la circulación por seis meses, para un solo vehículo motor y un solo itinerario. 61,00 4. Autorización complementaria para la circulación por un año, para un solo vehículo motor y un solo itinerario. 110,00 5. Autorización complementaria genérica, con carácter general, y específica, para vehículos autopropulsados (grúas, etc.), para un solo vehículo motor, para circular durante dos años por todas las carreteras del Catálogo de Carreteras de Navarra. 198,00 6. Autorización complementaria para la circulación por seis meses y para un solo vehículo motor agrícola. 26,50 7. Gestión e intermediación con cooperativa agraria de autorizaciones complementarias de circulación de vehículos motores cuya titularidad corresponda a sus asociados. 410,00 8. Autorización complementaria para la circulación por un año y para un solo vehículo motor agrícola a titulares asociados a cooperativas agrarias, gestionada previamente por la cooperativa. 11,00 9. Cambio de titularidad o modificación de matrícula de la autorización complementaria de circulación expedida. 11,00 TARIFA 3 Solicitudes de uso socioeconómico de las vías. 45,20 Se modifica por el .4 de la Ley Foral 30/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-752 Se modifica la Tarifa 1.3 por el .2 de la Ley Foral 28/2014, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1016 Se modifican las Tarifas 2 y 3 por el .6 de la Ley Foral 17/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-2630 Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2008, por el .1.5 de la Ley Foral 2/2008, de 24 de enero. Ref. BOE-A-2008-3585 Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2006, por el .5 de la Ley Foral 19/2005, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-846 Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2005, por el .6 de la Ley Foral 19/2004, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-1581 Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2004, por el .6 de la Ley Foral 35/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-1077 Se modifican, con efectos de 1 de enero de 2002, los apartados 2.6 y 2.7 por el .3 de la Ley Foral 3/2002, de 14 de marzo. Ref. BOE-A-2002-8354

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eli/es-nc/lf/2001/03/27/7#art-51

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