Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 49
En vigor desde 1 abr 2001
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten los servicios o sean receptores de las actividades que constituyen el hecho imponible.
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Proeli/es-nc/lf/2001/03/27/7#art-49