Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 52

En vigor desde 1 abr 2001
Constituye el hecho imponible la expedición por el Servicio de Riqueza Territorial del Departamento de Economía y Hacienda, a instancia de parte, de certificaciones o cualesquiera otros documentos o información en la que figuren datos que consten en sus archivos o en el Registro Fiscal de la Riqueza Territorial de Navarra, relativos a bienes situados en territorio navarro, así como la expedición de certificaciones que acrediten la inexistencia de tales datos.
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eli/es-nc/lf/2001/03/27/7#art-52

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