Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 55

En vigor desde 31 dic 2011
La tasa se exigirá, para los distintos formatos, conforme a las siguientes tablas: 1. Información suministrada en papel: Productos Tasa euros A. Impresos normalizados y documentos informativos 1 Cédula parcelaria 1,20 2 Listado de bienes por titular (por hoja) 1,20 3 Hoja de valoración catastral 1,20 4 Hoja de datos de caracterización 1,20 5 Hoja de valoración conforme al Decreto Foral 334/2001, de 26 de noviembre 1,20 6 Hoja de titularidad de unidad inmobiliaria 1,20 7 Datos del Registro de la Riqueza Territorial (por hoja) 1,00 8 Expedición de certificados que comprendan copia o reproducción de información sobre los datos del Registro de la Riqueza Territorial 5,00 más 1,00 por hoja 9 Cédula parcelaria certificada 6,20 B. Fotocopias de documentos del Registro de la Riqueza Territorial 1 Catastro provincial 3,00 más 0,10 por hoja 2 Documentación de expedientes de implantación o mantenimiento 3,00 más 0,10 por hoja 3 Vuelo histórico (por hoja) 2,40 4 Ponencia de Valoración 3,00 más 0,10 por hoja C. Copias de documentación digital del Registro de la Riqueza Territorial 1 Croquis (por hoja) 1,20 2 Fotografía construcción (por hoja) 1,20 3 Ventana gráfica parcelario, con o sin ortofoto 1,20 2. Información suministrada en soporte informático: Productos Tamaño Tasa euros A. Impresos normalizados 1 Cédula parcelaria PDF 1,10 2 Listado de bienes por titular (por hoja) PDF 1,10 3 Hoja de titularidad de unidad inmobiliaria PDF 1,10 4 Hoja de datos de unidad inmobiliaria PDF 1,10 B. Otros Documentos Informatizados 1 Fotografía construcción JPG 1,10 2 Ventana gráfica parcelario, con o sin ortofoto JPG 1,10 C. Cartografía y Fotografía 1 Plano parcelario (a escala 1/500, 1/1.000, 1/5.000 ó 1/10.000) o plano resumen, con inclusión de ortofoto, según disponibilidad DWG/DGN y orto en PDF 12,00 2 Plano de masas de cultivo escaneado, baja resolución JPG 3,00 3 Plano de masas de cultivo escaneado, alta resolución JPG 6,00 4 Contacto vuelo histórico JPG 3,00 5 Ortofoto implantación JPG 3,00 D. Extracciones masivas de datos 1 Fichero estándar de dato del Registro de la Riqueza Territorial (por polígonos completos) ASCII 40,00 más 1,00 por cada 1.000 registros Se modifica por el .2.Dos de la Ley Foral 20/2011, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-1546 Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2008, por el .1.6 de la Ley Foral 2/2008, de 24 de enero. Ref. BOE-A-2008-3585 Se modifica por la disposición final 1 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre. Ref. BOE-A-2007-189#dfprimera Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2004, por el .7 de la Ley Foral 35/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-1077

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2001/03/27/7#art-55

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil