Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 54

En vigor desde 1 abr 2001
La tasa se devengará en el momento de la entrega del documento o información solicitada por el sujeto pasivo, sin perjuicio de la posibilidad de exigir su depósito previo.
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eli/es-nc/lf/2001/03/27/7#art-54

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