Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 47
En vigor desde 27 ene 2008
La tasa se exigirá según las siguientes tarifas:
Euros Tarifa 1. Autorización de corridas de toros, de rejones, mixtas y novilladas con picadores (por cada espectáculo). 34,68 Tarifa 2. Autorización de novilladas sin picadores (por cada espectáculo). 20,40 Tarifa 3. Otras autorizaciones de espectáculos taurinos (por cada espectáculo). 13,26 Tarifa 4. Autorizaciones de espectáculos públicos y actividades recreativas en espacios públicos (por cada espectáculo o actividad). 42,84 Tarifa 5. Inscripción en el registro de empresas de espectáculos públicos y actividades recreativas. 42,84 Tarifa 6. Inscripción en el registro de profesionales taurinos. 78,54
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2008, por el .1.4 de la Ley Foral 2/2008, de 24 de enero. Ref. BOE-A-2008-3585 Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2006, por el .4 de la Ley Foral 19/2005, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-846 Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2005, por el .5 de la Ley Foral 19/2004, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-1581 Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2004, por el .5 de la Ley Foral 35/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-1077
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2001/03/27/7#art-47