Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 48

En vigor desde 1 abr 2001
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios y la realización de las actividades a las que se refiere el artículo 51 de esta Ley Foral.
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eli/es-nc/lf/2001/03/27/7#art-48

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