Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 43
En vigor desde 1 ene 2015
La tasa se exigirá según las siguientes tarifas:
Euros Tarifa 1. Registro de empresas de juego: inscripción. 42,84 Tarifa 2. Registros de Modelos de Máquinas de Juego y Recreativas: 1. Homologación e inscripción. 180,54 2. Modificación de homologación e inscripción. 89,76 Tarifa 3. Otros materiales de juego: homologación. 109,14 Tarifa 4. Salas de bingo: 1. Autorización de explotación. 2.189,94 2. Renovación de la autorización de explotación. 1.022,04 Tarifa 5. Documentos profesionales: Expedición. 19,38 Tarifa 6. Salón de juego: 1. Autorización de explotación. 437,58 2. Renovación de la autorización de explotación. 202,98 Tarifa 7. Máquinas de juego: 1. Autorización de instalación. 180,54 2. Cambios de titularidad y canjes fiscales, por máquina. 34,68 3. Autorización de explotación. 60,00 Tarifa 8. Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias: autorización. 57,12 Tarifa 9. Tiendas de apuestas. 1. Autorización de explotación: 437,58 2. Renovación de la autorización de explotación: 202,98
Se añade la Tarifa 9 por el .1 de la Ley Foral 28/2014, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1016 Se modifica la Tarifa 7 por el .2 de la Ley Foral 21/2012, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-501 Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2008, por el .1.3 de la Ley Foral 2/2008, de 24 de enero. Ref. BOE-A-2008-3585 Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2006, por el .3 de la Ley Foral 19/2005, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-846 Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2005, por el .4 de la Ley Foral 19/2004, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-1581 Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2004, por el .4 de la Ley Foral 35/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-1077
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2001/03/27/7#art-43