Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 48
48 / 212En vigor desde 1 abr 2001
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios y la realización de las actividades a las que se refiere el artículo 51 de esta Ley Foral.
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Proeli/es-nc/lf/2001/03/27/7#art-48