Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. 44

En vigor desde 1 abr 2001
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios relativos a la autorización de espectáculos públicos y actividades recreativas, expedición de documentos y demás prestaciones que se señalan en el artículo 47 de esta Ley Foral.
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eli/es-nc/lf/2001/03/27/7#art-44

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