Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 114

En vigor desde 1 ene 2017
Las tasas establecidas para las inspecciones y controles sanitarios de los animales y los productos de origen animal se devengarán en el momento en que se presten los servicios relacionados en los artículos 109 y 110. Se modifica por el .5 de la Ley Foral 25/2016, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-2355

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eli/es-nc/lf/2001/03/27/7#art-114

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