Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 110
En vigor desde 1 ene 2019
La tarifa aplicable por el control oficial realizado a estos establecimientos será:
Producción anual Euros TARIFA 1 Establecimientos con una producción menor o igual a 360 toneladas anuales. 243 TARIFA 2 Establecimientos con una producción mayor a 360 toneladas anuales. 486
Se modifica por el .9 de la Ley Foral 30/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-752 Se modifica por el .7 de la Ley Foral 16/2017, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-801 Se modifica por el .5 de la Ley Foral 25/2016, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-2355 Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2005, por el .13 de la Ley Foral 19/2004, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-1581
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2001/03/27/7#art-110