Título TITULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 21

En vigor desde 17 may 1987
Los acuerdos adoptados por la Asamblea general se harán constar en acta, que podrá ser aprobada al término de su reunión por la propia Asamblea o por el Presidente y dos Interventores designados en la misma, en el plazo máximo de un mes. Dicha acta tendrá fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su aprobación.
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eli/es-nc/lf/1987/04/21/7#art-21

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