Título TITULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 18

En vigor desde 17 may 1987
Sin perjuicio de las facultades generales de gobierno, competen de forma especial a la Asamblea general las siguientes funciones: a) Nombrar y revocar a los Vocales del Consejo de Administración. b) Nombrar y revocar a los miembros de la Comisión de Control por ella elegidos. c) Aprobar y modificar los Estatutos y Reglamentos de la Entidad. d) Acordar la disolución y liquidación de la Caja de Ahorros o autorizar su fusión con otras. e) Aprobar anualmente las líneas generales del plan de actuación de la Entidad, para que pueda servir de base a la labor del Consejo de Administración y de la Comisión de Control. f) Aprobar, en su caso, la gestión del Consejo de Administración, la Memoria, Balance y Cuenta de Resultados anuales, así como la aplicación de éstos a los fines propios de las Cajas de Ahorro. g) Aprobar la creación y disolución de obras benéfico-sociales, así como sus presupuestos anuales y la gestión y liquidación de los mismos. h) Cualesquiera otros asuntos que sometan a su consideración los órganos facultados al efecto.
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eli/es-nc/lf/1987/04/21/7#art-18

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