Título TITULO I›Capítulo CAPITULO III
Art. 24
En vigor desde 17 may 1987
Los Consejeros de Administración deberán reunir los mismos requisitos que se establecen en el artículo 9.° de esta Ley Foral respecto a los Consejeros generales, salvo en los casos de Consejeros nombrados por la representación de impositores, entre personas que no pertenezcan a la Asamblea general, los cuales deberán reunir los requisitos exigidos en el artículo 9.º de esta ley Foral, además de ser menores de setenta años o de la edad que, como máximo, y siempre inferior a esta última, establezcan los Estatutos a estos efectos.
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Proeli/es-nc/lf/1987/04/21/7#art-24