Título TITULO ICapítulo CAPITULO III

Art. 22

En vigor desde 17 may 1987
1. El Consejo de Administración es el órgano que tiene encomendada la administración y gestión financiera, así como la de la obra benéfico-social de la Caja de Ahorros. 2. El número de Consejeros de Administración no podrá ser inferior a 11 ni superior a 21, debiendo existir en el mismo representantes de Corporaciones Municipales, impositores, personas o Entidades fundadoras y personal empleado de la Caja de Ahorros. En el supuesto del número 2 del artículo 8.° de esta Ley Foral, si las Entidades fundadoras acumulan a su participación la atribuida a las Corporaciones Municipales no procederá la designación de Consejeros de Administración por esta representación. 3. En el caso de cese o revocación de un Consejero de Administración, antes del término de su mandato será sustituido durante el período restante por el correspondiente suplente. Por cada grupo de representación serán nombrados, a estos solos efectos, tantos suplentes como Consejeros de Administración, y por igual procedimiento que éstos.
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eli/es-nc/lf/1987/04/21/7#art-22

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