Título TITULO I›Capítulo CAPITULO III
Art. 26
En vigor desde 17 may 1987
Los Vocales de los Consejos de Administración, así como sus cónyuges, ascendientes o descendientes y las Sociedades en que dichas personas participen mayoritariamente en el capital, bien de forma aislada o conjunta, o en las que desempeñen los cargos de Presidente, Consejero, Administrador, Gerente, Director general o asimilado, no podrán obtener créditos, avales ni garantías de la Caja respectiva o enajenar a la misma bienes o valores de su propiedad o emitidos por tales Entidades sin que exista acuerdo del Consejo de Administración de la Caja de Ahorros y autorización expresa del Departamento de Economía y Hacienda.
La prohibición establecida en el párrafo anterior no será de aplicación:
a) A los créditos, avales o garantías para la adquisición de viviendas, concedidas por la Caja de Ahorros con aportación por el titular de garantía real suficiente y se extenderá en todo caso no sólo a las operaciones realizadas directamente por las personas o Entidades referidas, sino a aquellas otras en que pudieran aparecer una o varias personas físicas o jurídicas interpuestas.
b) Respecto a los representantes del personal, para los cuales la concesión de créditos se regirá por los Convenios Colectivos Laborales, previo informe de la Comisión de Control.
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Proeli/es-nc/lf/1987/04/21/7#art-26