Título TITULO ICapítulo CAPITULO III

Art. 25

En vigor desde 17 may 1987
Constituirán causas de inelegibilidad para el nombramiento y de incompatibilidad para el ejercicio del cargo de Consejero de Administración de las Cajas de Ahorro: a) Las establecidas en el artículo 11 de esta Ley Foral respecto a los compromisarios y Consejeros generales. b) Pertenecer al Consejo de Administración u órgano equivalente de más de cuatro Sociedades mercantiles o Entidades cooperativas. A estos efectos no se computarán los puestos ostentados en dichos órganos cuando los interesados, su cónyuge, ascendientes o descendientes, juntos o separadamente, sean propietarios de un número de acciones no inferior al cociente de dividir el capital social por el número de Vocales del Consejo de Administración. Esta norma será de aplicación, igualmente, a los casos de representación legal de menores, ausentes o incapacitados. En cualquier caso el número total Consejos no será superior a ocho.
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eli/es-nc/lf/1987/04/21/7#art-25

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