Título TITULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 16

En vigor desde 17 may 1987
1. Los Consejeros generales serán nombrados por un período máximo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos por otro período igual y único si continuasen cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 9.° de esta Ley Foral y de conformidad con lo señalado en el número 3 de este artículo. 2. La renovación de los Consejeros generales se hará por mitades, respetando la proporcionalidad de las representaciones que componen la Asamblea general. 3. El procedimiento y condiciones para la renovación, reelección y provisión de vacantes de Consejeros generales se determinará en las normas que desarrollen la presente Ley Foral.
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eli/es-nc/lf/1987/04/21/7#art-16

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